martes, 2 de diciembre de 2008

Marco Juridico y Legalidad sobre la Propuesta de Enmienda

Por. Miguelangel Zambrano Salas

Estudiante UBV PFG Estudios Juridicos

Sede "Los chaguaramos"

Caracas

Sobre la Enmienda Constitucional


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

TITULO IX
De la Reforma Constitucional

Capítulo I


De las Enmiendas

Artículo 340. C.R.B.V: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. C.R.B.V: Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Nota principal: Este numeral uno (1) en su primer aparte, es lo que estariamos buscando activar. De lo Contrario seria la Asamblea Nacional. Que es el mecanismo mas rapido.


Nota 1: ¿Que quiere decir? Según datos del Registro Electoral Permanente (R.E.P) del Consejo Nacional Electoral encontrados en su portal Web:

http://www.cne.gov.ve/elecciones/regionales2008/documentos/Conoce_el_proceso.pdf

Existen 16.887.805 electores registrados, para ejercer su derecho al voto.

Nota 2: Esto quiere decir que para la activación a través de las firmas respectivas establecidas en el 341 de la C.R.B.V.

Estaríamos necesitando un mínimo de 2.533.171 firmas (aproximadamente). Cantidad que sobrepasaremos. -Podemos duplicar facilmente esa cantidad-


2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

rebelde Siempre!!!

ENGLISH VERSION: Translation by Miguelangel Zambrano

On the Constitutional Amendment

Constitution of the Republic Bolivariana of Venezuela I TITLE the IXth Of the Constitutional Reform Chapter I


Of the Amendments Article 340. C.R.B.V: The amendment takes the addition or modification as an object of one o more articles of the Constitution, without altering his fundamental structure.


Article 341. C.R.B.V: The amendments to the Constitution will be proceeded in the following form:

1. The initiative will be able to depart from fifteen per cent (15 %) of the citizens and citizens inscribed(registered) in the Civil and Electoral Record; or of thirty per cent of the members of the National Assembly or of the President or Chairwoman of the Republic in Ministers' Council.

Principal note: This numeral one (1) in his first new paragraph, is what we are seeking to activate.


It notices 1: that wants to say? According to information of the Electoral Permanent Record (R.E.P) of the National Electoral Council found in his portal Web:

http://www.cne.gov.ve/ (electoral sistem in Venezuela)

Abaut 16.887.805 registered electors exist, to exercise his right to vote. It notices 2: This wants to say that for the activation across the respective signatures established in 341 of the C.R.B.V.


We would need a minimum of 2.533.171 signature (approximately). Quantity that we will exceed. - we can duplicate easily this quantity-


2. When the initiative departs from the National Assembly, the amendment will need the approval of this one for the majority of his members and will be discussed, according to the procedure established in this Constitution for the formation of laws.

3. The Electoral Power will submit to referendum the amendments on thirty days following his formal receipt.


4. The amendments of agreement will be considered to be approved by the established in this Constitution and the law with regard to the approbatory referendum.


5. The amendments will be numbered consecutivly and will be published later of the Constitution without altering the text of this one, but annotating at the foot of the article or amended articles the reference of number and date of the amendment that modified it.


Rebel Always!!!


2 comentarios:

PrimeraEnmienda dijo...

Por supuesto que si, en este momento en venezuela no hay el relevo que necesitamos, la enmienda nos dara el tiempo necesario para conseguir ese relevo, y para continuar despues del 2012 con la estabilizacion de las estructuras/instituciones de la Republica Bolivariana de Venezuela...
Un consejo que les doy, (para que protejamos nuestra privacidad), no coloquen su numero de cedula en este ni en ningun blog, solo tenemos que hacerlo en el documento para firmar por la enmienda que se sometera al CNE para su activacion.
Y hablando de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto es para los estudiantes de derecho, los alcaldes y gobernadores de la oposicion que se juramentaron como alcaldes o gobernadores de [la republica de venezuela], son legales esas tomas de posecion?, tomando en cuenta que se estan juramentando en un pais que ya no existe?, tambien, alguien se fijo si los simbolos patrios son o eran los legales en ese momento, (ej. bandera 8 estrellas o (7), escudo con caballo salvage corriendo a la izquierda o (frenado a la derecha) se los dejo como tarea.
VENCEREMOS... PATRIA, SOCIALISMO O LA BATALLA HASTA LA MUERTE.

Anónimo dijo...

Estimado camarada, con respesto a su pregunta...de la legalidad o no con mitivo del caso RADONSKY EN MIRANDA cuando fue juramentado como gobernador. La persona que hacia lectura del acta en obvio irrespeto a LOS SIMBOLOS PATRIOS y desobedeciendo lo estipulado en la ley implementada para ello, de manera intencional dijo LA REPUBLICA DE VENEZUELA, obviando a Bolivar, siempre lo han hecho, ejemplo primero salon del palacio de Miraflores cuando quitaron el cuadro de Bolivar....que mas se puede esperar.... REBELDE SIEMPRE