miércoles, 14 de enero de 2009

La Enmienda y los cinco artículos de la constitución

La Enmienda y los cinco artículos de la constitución
La Enmienda y los cinco artículos de la constitución

Por: Miguelangel Zambrano


Estudiante Estudios Jurídicos
UBV Los Chaguaramos, Caracas



Solo falta por definir la fecha, que debería ser según y esta normado 30 días después de la entrega de la misma al poder electoral.

Estaríamos entonces hablando de los lapsos siguientes entre el jueves 15 de enero 2009 y el domingo 15 de febrero 2009, con una posible extensión máxima de una semana, la cual tendría que ser el domingo 22 de febrero de 2009, creo seria la más tentativa, y en honor al tiempo, debe ser la que se este trabajando como fecha para la consulta, dando así al CNE una semana mas para la organización y distribución del material electoral en los centros de votación.

Hay que movilizar a la gente en los barrios, es importante hacerlo, la oposición también moverá su maquinaria político mediática, la opción de SI esta ganando, pero no hay que confiarse, tampoco hay que confiarse de la cantidad de números de apoyo a la propuesta en firmas, ya que hay muchos funcionarios públicos, que por conveniencia, miedo o -muy criticable- presión de superiores, la firmaron, y no quiere decir que votaran a favor.

Se de casos en donde lo hicieron ya personas que lo hicieron y lo digo con fundamento y responsabilidad


Conociendo la pregunta de la Propuesta de Enmienda

La pregunta que usted vera en la maquina de votación en esa fecha será la siguiente:

¿Aprueba usted la ampliación de los derechos políticos de las venezolanas y los venezolanos en los términos contemplados en la enmienda de los artículos 230, 160, 174, 192 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitada por iniciativa de la Asamblea Nacional al permitirse la postulación para todos los cargos de elección popular de modo que su elección sea expresión exclusiva del voto del pueblo?


Conozcamos los cinco artículos que se pretenden suprimir en la propuesta
Nota: Destaco aca el hecho de que los fragmentos en rojo es lo que se pretende suprimir en consulta popular.


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Capítulo III

Del Poder Público Estadal



Artículo 160. °


El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.


Notas: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________­­­­­


Artículo 162. °

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.



Notas: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________­­­­­

Capítulo IV

Del Poder Público Municipal



Artículo 174. °

El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.


Notas: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________­­­­­



Título V
De la Organización del Poder Público Nacional

Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional

Sección Primera: Disposiciones Generales



Artículo 192. °

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

Notas: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________­­­­­



Capítulo II

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República


Artículo 230. °

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Notas: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________­­­­





Estos son los puntos que se estarán consultando para suprimir y los cuales le serán consultados a usted amigo lector. Es importante destacar que más que un principio de alternabilidad de poder, si un líder nacional, regional o local es un buen gerente, y sus políticas son beneficiosas para el colectivo en general, merece su derecho volverse a postular.

Recordemos que al final el que sea reelecto o no depende de una contienda electoral y serán sus seguidores lo que por medio del voto directo secreto y universal, emitirán su apoyo o no para su continuidad en el poder. De lo contrario será removido del cargo a través de elecciones libres y en primer grado.

La madures pueblo ha sido puesta a prueba infinidades de veces, expresémonos votando y ganando con nuestra opción la de mayor conveniencia y de mas apoyo popular.


Por: Miguelangel Zambrano
miguelangeljr@cantv.net


Rebelde Siempre….

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